Bomberos Voluntarios de Zapatoca

 

Todas las entidades que pretendan ser calificadas en el Régimen Tributario Especial deberán registrarse en el aplicativo web que para ello señale la DIAN. El registro de que trata el presente artículo tiene por objeto que el proceso de calificación sea público, que la comunidad se pronuncie sobre los requisitos de acceso al Régimen Tributario Especial, y que remita comentarios generales y observaciones sobre la respectiva entidad. El Gobierno Nacional reglamentará los plazos y condiciones a los que se refiere este artículo.

La entidad solicitante deberá, durante el término establecido en el reglamento para la calificación dentro del Régimen Tributario Especial, previa solicitud de la DIAN, remitir las explicaciones que correspondan para desestimar los comentarios y las observaciones presentadas por la comunidad.

Las entidades calificadas en el Régimen Tributario Especial deberán actualizar anualmente, en los primeros 3 meses de cada año, la información a la que se refiere este registro.

PARÁGRAFO 1. La solicitud de calificación en el Régimen Tributario Especial incluye la autorización de publicar los datos que contiene el registro

CERTIFICADO ANTECEDENTES CUERPO DE BOMBEROS

CERTIFICADO CARGOS DIRECTIVOS Y GERENCIALES CUERPO DE BOMBEROS

CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO CUERPO DE BOMBEROS

ESTADOS FINACIEROS CUERPO DE BOMBEROS

ESTATUTOS BOMBEROS ZAPATOCA

ESTATUTOS C.B.V.Z 08-08-2018

FORMATO 2531 INFORMACIÓN DE CARGOS GERENCIALES DIRECTIVOS CONTROL

INFORME DE GESTIÓN CUERPO DE BOMBEROS

PERSONERÍA JURÍDICA CBVZ

 

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